¿Tengo que inspeccionar mi equipo?

Se consideran objeto de inspección:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

      • Pulverizadores hidráulicos (equipos de barras)
      • Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores)
      • Pulverizadores neumáticos (nebulizadores)
      • Pulverizadores centrífugos.
      • Espolvoreadores.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen del ámbito de aplicación los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

No obstante lo indicado en el punto anterior, el órgano competente de la comunidad autónoma, tras haber efectuado una evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente de determinados equipos excluidos, puede establecer, en su ámbito territorial, la obligatoriedad de la inspección de otros equipos, cuando éstos no ofrezcan un elevado nivel de protección.


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